Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 75º.-
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá importar Hidrocarburos.
Los tributos que graven la importación serán de cargo del importador.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que importen Hidrocarburos para ser procesados y transformados en el país y destinarlos a la exportación, podrán hacer uso del régimen de admisión temporal, conforme lo establece la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.