Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 74º.-
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar, operar y mantener refinerías de petróleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímica, con sujeción a las normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas.
Concordancias
D.S. Nº 005-2006-EM (Autorizan suscripción del Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural entre el Estado y PERÚ LNG S.R.L.)
R.M. Nº 031-2006-MEM-DM ( Aprueban suscripción de contrato de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural entre el Estado Peruano y Perú LNG S.R.L.)
D.S. N° 054-2007-EM (Dictan disposiciones para autorizar funcionamiento de plantas petroquímicas)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.