Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
ARTÍCULO 49º.-
Los Contratistas cualquiera sea su forma de organización o estructura societaria, serán considerados como personas jurídicas para los efectos del Impuesto a la Renta.
Las empresas contratistas que se asocien están directa e individualmente obligadas al pago del Impuesto a la Renta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.