Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
IMPUESTO A LA RENTAARTÍCULO 48º.-
Los Contratistas estarán sujetos al régimen tributario común del Impuesto a la Renta, a las normas específicas que en esta Ley se establecen y se regirán por el régimen aplicable vigente al momento de la celebración del Contrato. En los Contratos se especificará en forma referencial o expresa a criterio de las partes, el régimen vigente aplicable.
Cuando los Contratistas sean sucursales de empresas constituidas en el exterior, el Impuesto a la Renta recaerá únicamente sobre sus rentas gravadas de fuente peruana.
Entiéndase que si los Contratistas obtienen adicionalmente rentas por actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, sólo respecto de estas rentas, es aplicable el régimen previsto en el segundo párrafo del inciso e) del Artículo 51 de la Ley Nº 25751, Ley del Impuesto a la Renta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.