Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

NORMAS TÉCNICASARTÍCULO 33º.-

El Ministerio de Energía y Minas dictará las normas relacionadas con los aspectos técnicos de instalaciones y operaciones de exploración y explotación tanto de superficies como de subsuelo y seguridad. El OSINERG aplicará las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.