Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS COMUNESARTÍCULO 32º.-
En caso que un yacimiento o yacimientos se extiendan a áreas contiguas, los Contratistas de dichas áreas, celebrarán un convenio de explotación. De no llegar a un acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá el sometimiento de las diferencias a un Comité Técnico de Conciliación y su resolución será de obligatorio cumplimiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.