Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 64º.- RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA

64.1 La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al régimen semicontributivo (*) del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (**), y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de afiliación será establecido en el Reglamento de la Ley.

64.2 El empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) (***). Esta disposición se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de la Microempresa.

Este beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, quienes, para lograr su afiliación, deberán acreditar la evaluación socioeconómica del Sistema Focalización de Hogares (SISFOH).

(*) Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 81 del Decreto Supremo N.° 008-2010-SA, los trabajadores y conductores de la microempresa pasan del régimen subsidiado al semicontributivo.

(**) De acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30056, la administración del REMYPE será asumida por la SUNAT.

(***) De acuerdo con la Novena Disposición Complementaria Final Decreto Supremo N.° 007-2012-SA, se autorizó al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

Concordancias

Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08), Artículo 9

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.