Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 63º.- SEGURO SOCIAL EN SALUD
Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa.
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias.
Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 81 del Decreto Supremo N.° 008-2010-SA, los trabajadores y conductores de la microempresa pasan del régimen subsidiado al semicontributivo.
Concordancias
Ley N.° 28015, Artículo 50, sustituido por el artículo 7 Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08),
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.