Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 32º.- FUNCIONES DE COFIDE EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS MYPE
La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en el marco de la presente Ley, ejercerá las siguientes funciones:
a) Diseñar metodologías para el desarrollo de Productos Financieros y tecnologías que faciliten la intermediación a favor de las MYPE, sobre la base de un proceso de estandarización productiva y financiera, posibilitando la reducción de los costos unitarios de la gestión financiera y generando economías de escala de conformidad con lo establecido en el numeral 44 del artículo 221 de la Ley N.° 26702 y sus modificatorias.
b) Predeterminar la viabilidad financiera desde el diseño de los Productos Financieros Estandarizados, los que deben estar adecuados a los mercados y ser compatibles con la necesidad de financiamiento de cada actividad productiva y de conformidad con la normatividad vigente.
c) Implementar un sistema de calificación de riesgos para los productos financieros que diseñen en coordinación con la SBS.
d) Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a las Empresas de Operaciones Múltiples consideradas en la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que destinen dichos recursos financieros a las MYPE.
e) Colaborar con la SBS en el diseño de mecanismos de control de gestión de los intermediarios.
f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la SBS o por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, para efectos del mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimización del uso de los recursos.
COFIDE adopta las medidas técnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento en beneficio de las MYPE para establecer las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarización de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente.
Se modifica la denominación CONASEV, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores.
Concordancias
Ley N.° 28015 (03.07.03), Artículo 30
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.