Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 31º.- PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO
La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario - AGROBANCO promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales.
Son intermediarios financieros elegibles para utilizar los recursos de las entidades financieras del Estado para el financiamiento a las MYPE, los considerados en la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias.
Complementariamente, se podrá otorgar facilidades financieras a las instituciones de microfinanzas no reguladas. El Reglamento contemplará medidas y acciones específicas al respecto.
Se modifica la denominación Banco Agrario, conforme a lo previsto en la Ley N.° 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario y la Ley N.° 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO.
Concordancias
Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08), Artículo 32
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.