Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa
Segunda.
Modificación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
Incorpórase el literal a.5) al primer párrafo del inciso a) del numeral 9.2 y el inciso e) al primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 9. Destino de los montos depositados (…)
9.2 (…)
a) (…)
a.5) Haber sido declarado por la SUNAT como sujeto sin capacidad operativa mediante resolución firme, salvo que haya vencido el plazo en que se debe mantener la publicación correspondiente en su página web. (…)
9.3 (…)
e) Haber sido declarado por la SUNAT como sujeto sin capacidad operativa mediante resolución firme, salvo que haya vencido el plazo en que se debe mantener la publicación correspondiente en su página web. (…)”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.