Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa
ARTÍCULO 3º.- SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA
El SSCO es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.