Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

2.1. Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:

a) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.

b) Comprobantes de pago: A los documentos regulados por la SUNAT que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR, con excepción de las liquidaciones de compra.

c) Contratos de colaboración empresarial: A los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de las de sus partes contratantes.

d) Documentos complementarios: A las notas de crédito y débito a que se refiere la normativa que regula los comprobantes de pago.

e) EIRL: A la empresa individual de responsabilidad limitada.

f) IGV: Al impuesto general a las ventas.

g) IR: Al impuesto a la renta.

h) Ley del Impuesto a la Renta: Al Decreto Legislativo N.º 774, Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF.

i) Medios probatorios: A los que se refiere el artículo 125 del Código Tributario.

j) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

k) Sociedades: A las personas jurídicas a que se refiere la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, incluyendo aquellas sociedades que se constituyen en aplicación de lo dispuesto en una norma con rango de ley, así como las reguladas por el Decreto Legislativo N.º 1409, Decreto legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada.

l) SSCO: Al sujeto sin capacidad operativa.

ll) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

2.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto legislativo, y cuando se haga referencia a párrafos o literales sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al artículo en que se encuentren.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.