Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

ARTÍCULO 16º.- REFRENDO

El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.