Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa
ARTÍCULO 16º.- REFRENDO
El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.