Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

ARTÍCULO 15º.- PUBLICACIÓN EXTRAORDINARIA

En el supuesto que, como resultado de la impugnación en el Poder Judicial de la resolución de atribución de la condición de SSCO, esta fuera dejada sin efecto por una sentencia firme, la SUNAT debe publicar dicho resultado en su página web y en el Diario Oficial El Peruano consignando los datos de la resolución, el número de RUC del sujeto y sus apellidos y nombres, denominación o razón social, proceder a retirarlo de la relación de SSCO publicada en su página web, así como modificar la publicación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades asociadas a él, además de las otras acciones que correspondan realizar como consecuencia de dicha sentencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.