Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional
Cuarta. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.