Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
ARTÍCULO 44º.- FUNCIONES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES
Las Intendencias Regionales tienen las siguientes funciones:
a. Ejecutar las políticas, planes y normas institucionales.
b. Proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
c. Velar por el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia.
d. Supervisar la ejecución del Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales.
e. Conducir los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadística sobre inspección del trabajo.
f. Dirigir, planificar, ejecutar y supervisar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia Regional, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil.
g. Elevar al Tribunal de Fiscalización Laboral los recursos de revisión.
h. Supervisar la ejecución, en el ámbito territorial correspondiente, de las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia y reportar información correspondiente a la Oficina General de Administración.
i. Administrar el archivo de la documentación generada por la Intendencia Regional.
j. Remitir a los órganos de la Sunafil la información que le sea requerida y otras que le sean de su competencia.
k. Ejecutar el Plan de Promoción y Difusión del Sistema de Inspección del Trabajo, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales.
l. Remitir información al Ministerio Público sobre la presunta existencia de ilícitos penales que se adviertan durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, así como en el trámite del procedimiento sancionador.
m. Gestionar ante la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva la designación de peritos requeridos para las actuaciones inspectivas.
n. Cumplir los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.
o. Ejecutar campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales.
p. Las demás funciones que le asigne el Superintendente, en el ámbito de su competencia.
Artículo modificado por el Artículo 3 del D. S. N.º 009-2013-TR (25.10.13)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.