Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
ARTÍCULO 36º.- FUNCIONES DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO
La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo tiene las siguientes funciones:
a. Formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
b. Elaborar el Plan Anual de Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo.
c. Realizar la supervisión a los distintos niveles del Sistema de Inspección del Trabajo.
d. Revisar y evaluar los procedimientos administrativos concluidos de las actuaciones inspectivas y del procedimiento sancionador, en el marco de sus competencias, a nivel nacional.
e. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo, en el ámbito nacional y regional, adoptando las medidas correspondientes.
Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 009-2013-TR, (25.10.13), cuyo texto es el siguiente:
f. Informar a la Alta Dirección los resultados de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las políticas y planes institucionales, efectuada a los distintos niveles del Sistema de Inspección del Trabajo.
g. Supervisar el uso de los recursos transferidos a los gobiernos regionales.
h. Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de su competencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.