Ley que modifica el decreto legislativo 650, ley de compensación por tiempo de servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la compensación por tiempo de servicios para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica

ÚNICA. Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios

Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.