Ley que modifica el decreto legislativo 650, ley de compensación por tiempo de servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la compensación por tiempo de servicios para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica
ÚNICA. Adecuación de Texto Único Ordenado y de norma reglamentaria
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.