Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

ARTÍCULO 3º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.