ARTÍCULO 1º.- OBJETO
Incrementar en S/ 105.00 (ciento cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo cual la Remuneración Mínima Vital asciende a S/ 1,130.00 (un mil ciento treinta y 00/100 Soles). El incremento tiene eficacia a partir del 1 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2º.- PUBLICACIÓN
El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO 3º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.