Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 6º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

Los beneficios tributarios establecidos en la Ley se pierden por las siguientes causales:

a) Por el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2º. En este caso, los beneficios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario de los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad otorgados por la Ley se perderán por el resto del ejercicio gravable.

b) Por el incumplimiento del requisito de actividad principal señalado en el artículo 4°. En este supuesto, los beneficios del Impuesto a la Renta, establecidos en el artículo 12º y Quinta Disposición Complementaria, y el crédito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas establecido en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley, se perderán por el resto del ejercicio gravable.

c) Por la disminución de la subcuenta especial del activo señalada en el numeral 26.2 del artículo 26º, “Inversiones recibidas–Ley Nº 27037” antes de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de adquisición del bien de capital. En este supuesto, será de aplicación lo dispuesto en el inciso b) del artículo 23º.

Producida la pérdida, el contribuyente deberá efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del régimen general de dicho Impuesto. El pago de regularización se calculará con la tasa general vigente a nivel nacional.

La pérdida de los beneficios tributarios opera a partir del mes siguiente de ocurrida la causal.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.