Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 31º.- DEDUCCIÓN MÁXIMA POR INVERSIÓN

De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria de la Ley, una persona natural o jurídica puede deducir los montos invertidos en diferentes programas de inversión de terceros al amparo de esta Ley o leyes sectoriales, siempre que en conjunto, la deducción no supere el 20% de su renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a la Renta y antes de la participación de utilidades a que estuviera obligada por ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.