Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS

2.1 Para los fines del presente decreto supremo se utilizan las siguientes definiciones y referencias:

a) Agente fiscalizador:

Al agente fiscalizador a que se refiere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT y al fedatario fiscalizador a que se refiere el Reglamento del Fedatario Fiscalizador que, conforme al presente reglamento, realizan las funciones que corresponden efectuar en la verificación de campo y dentro del procedimiento.

b) Carta:

Al documento mediante el cual la SUNAT:

i. Comunica al sujeto que se llevará a cabo la verificación de campo y presenta al (a los) agente(s) fiscalizador(es) a cargo de esta, de acuerdo con el numeral i. del inciso b) del párrafo 3.2 del artículo 3.

ii. Comunica al sujeto el inicio del procedimiento, conforme a lo establecido en el párrafo 4.1 del artículo 4, y, presenta al (a los) agente(s) fiscalizador(es) que lo llevará(n) a cabo.

iii. Comunica al sujeto el reemplazo del (de los) agente(s) fiscalizador(es) o la inclusión de nuevo(s) agente(s) fiscalizador(es), así como cualquier otra información que deba ser de su conocimiento dentro del procedimiento y que no corresponda sea comunicada con otro de los documentos regulados en el presente reglamento.

c) Contrato de colaboración empresarial: Al joint venture, consorcio y otro contrato de colaboración empresarial, que lleve contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.

d) Decreto: Al Decreto Legislativo N.º 1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

e) EIRL: A la empresa individual de responsabilidad limitada.

f) Hechos: A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situación que se comprueben en las actuaciones que se lleven a cabo como parte de la verificación de campo.

g) Medios probatorios: A los que se refiere el artículo 125 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.

h) Procedimiento: Al procedimiento de atribución de la condición de SSCO.

i) Reglamento del Fedatario Fiscalizador: Al aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 086-2003-EF.

j) Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT: Al aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 085-2007-EF.

k) Requerimiento: Al documento que se notifica junto con la carta de presentación, a través del cual la SUNAT comunica al sujeto, las situaciones detectadas en la verificación de campo, así como en lo verificado a través de sus fuentes de información.

l) Resultado del requerimiento: Al documento a que se refiere el párrafo 4.4 del artículo 4 del Decreto, con el que la SUNAT, una vez evaluados los medios probatorios y los resultados de la verificación de campo y de sus fuentes de información, determina si se han desvirtuado o no cada una de las situaciones detectadas que dieron inicio al procedimiento.

m) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.

n) Sociedad: A la persona jurídica a que se refiere la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, incluyendo la que se constituye en aplicación de lo dispuesto en una norma con rango de ley, así como la regulada por el Decreto Legislativo N.º 1409, Decreto legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada.

ñ) Socio: Al accionista, o participacionista de la sociedad.

o) SSCO: Al sujeto sin capacidad operativa.

p) Sujeto: Al sujeto respecto del cual se realiza la verificación de campo o al sujeto al que se inicia el procedimiento de atribución de la condición de SSCO.

q) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

2.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto supremo, y cuando se haga alusión a párrafos o incisos sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al artículo en que se encuentren.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.