Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 relativas al seguro de vida

TERCERA.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma, para el caso de las entidades del Sector Público, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.