Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 relativas al seguro de vida

SEGUNDA.- Requerimiento de información

La Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, a las empresas de seguros y a cualquier otra institución o entidad, la información necesaria sobre el seguro de vida establecido en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, para el ejercicio de la función inspectiva.

La cesión de información, incluso cuando sea objeto de tratamiento informatizado y tenga carácter personal, no requiere el consentimiento de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, y su modificatoria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.