Aprueban el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional
ARTÍCULO 8º.- DE LA DEVOLUCIÓN
8.1 La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables.
8.2 A las Notas de Crédito Negociables se les aplica, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 19, y en los artículos 20 al 23 y 25 al 28 del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. (*)
(*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 164-2023-EF, publicado el 02 agosto 2023, las solicitudes de devolución correspondientes a las adquisiciones realizadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2023, que debían ser presentadas en abril y mayo de 2023 deberán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de agosto del referido año, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el citado Decreto Supremo. Las solicitudes de devolución correspondientes a los meses señalados, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo, deberán adecuarse a lo dispuesto en la citada norma.
Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 164- 2023-EF (02.08.2023) vigente a partir de 03.08.2023.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.