Aprueban el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional
ARTÍCULO 10º.- EXCLUSIÓN DE PROVEEDORES
10.1 Se excluye como proveedor de combustible al sujeto que:
a) Tiene sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente.
b) Alguno de sus representantes, por haber actuado en calidad de tal, tiene sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente.
10.2 En relación a las causales previstas en los incisos a) y b), la SUNAT publica en la forma, plazos y periodicidad que dicha entidad establezca la relación de los proveedores excluidos por dichas causales. La mencionada relación se mantiene vigente hasta la fecha en que se publique una nueva relación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.