Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 7º.- VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS
Tratándose de contribuyentes que provengan del
Régimen Especial o del Nuevo RUS, el valor de los activos fijos se calculará de la siguiente manera:
a) Se tomará en cuenta el costo de adquisición, producción o construcción, a que se refiere el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Al costo señalado en el inciso a) se le aplicará el porcentaje anual máximo de depreciación previsto en la Ley del Impuesto a la Renta y en su reglamento, según el tipo de bien del que se trate, por los ejercicios y/o meses comprendidos entre su adquisición y el mes anterior al ingreso al RMT.
c) El resultado de deducir el monto calculado en el inciso b) del costo a que se refiere el inciso a) será el valor del activo fijo susceptible de activación.
A tal efecto, el contribuyente deberá contar con la documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisición, producción o construcción.
Estos activos fijos se deben depreciar por el tiempo restante luego del cálculo previsto en el inciso b).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.