Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 6º.- DE LA APLICACIÓN DE PARÁMETROS Y LA CATEGORIZACIÓN

6.1 Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS o que opten por acogerse a este Régimen, a fin de determinar su categoría, deberán ubicar en la Tabla del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, aquella en la cual no superen ninguno de los límites establecidos para cada parámetro.

6.2 La ubicación en la categoría que corresponda se realizará con la declaración y pago de la primera cuota mensual del Nuevo RUS o, tratándose de los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial de este Régimen con la presentación del formulario aprobado por SUNAT.

Numeral modificado por el artículo 2 de Decreto Supremo Nº 402-2016-EF (31.12.16).

Artículo sustituido por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 167-2007-EF (30.10.07).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.