Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 5º.- ACOGIMIENTO

5.1 Tratándose de contribuyentes que inicien las actividades comprendidas en este régimen en el transcurso del ejercicio:

a. Que no cuenten con inscripción en el RUC:

El acogimiento al Nuevo RUS se efectuará al inscribirse en el referido registro, surtiendo efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades.

b. Que cuenten con inscripción en el RUC por conceptos distintos a los previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo:

El acogimiento al Nuevo RUS se efectuará con la presentación de la Comunicación de Afectación a dicho Régimen, surtiendo efecto a partir del período que corresponda a la fecha en la cual el contribuyente se afecta al Nuevo RUS.

5.2 Tratándose de contribuyentes que inicien actividades a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo en el transcurso del ejercicio y que dentro de dicho ejercicio hubieran estado acogidos a otro régimen, podrán optar por acogerse al Nuevo RUS según lo previsto en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo.

5.3 Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial:

a. Que hubieran comunicado la suspensión temporal de sus actividades y que opten por acogerse al Nuevo RUS, les será de aplicación lo previsto en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo.

b. Que hubieran solicitado la baja de su inscripción en el RUC o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT y que opten por acogerse al Nuevo RUS, efectuarán el acogimiento únicamente con la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de reactivación en el referido registro, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

En este caso, el acogimiento surtirá efecto a partir del período en que se efectúa la reactivación en el RUC.

Si la reactivación se realiza en el mismo ejercicio en el que se efectuó la baja de inscripción en el RUC, el acogimiento al Nuevo RUS deberá observar el plazo previsto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto Legislativo.

Epígrafe e inciso modificados por el artículo 2 de Decreto Supremo Nº 402-2016-EF (31.12.16).

c. Que se ubiquen en la Categoría Especial, se acogerán al Nuevo RUS con la presentación del formulario aprobado por la SUNAT para la ubicación en la Categoría Especial, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo.

Artículo sustituido por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 167-2007-EF (30.10.07).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.