Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias. Adicionalmente, se entenderá por:

a. Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias.

b. Nuevo RUS: Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo.

c. Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

d. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122- 94-EF y normas modificatorias.

e. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943.

f. Régimen MYPE Tributario:Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Legislativo N° 1269.

Inciso incorporado por el artículo 3 de Decreto Supremo Nº 402-2016-EF (31.12.16).

Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo.

Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 167-2007-EF (30.10.07).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.