Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

ARTÍCULO 6º.- SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL

6.1 El monto de la subvención económica mensual es otorgado en moneda nacional, a través de los mecanismos de pago usuales para los servidores de la entidad pública donde se realizan las prácticas. En ningún caso, el practicante puede renunciar al pago de esta subvención.

6.2 En caso se cumpla con la jornada formativa máxima establecida para las prácticas preprofesionales y profesionales, no se puede pactar una subvención económica menor a la Remuneración Mínima Vital. Tratándose de jornadas formativas parciales, el pago de la subvención económica mínima es calculado de manera proporcional, tomando en cuenta la jornada formativa máxima establecida para los practicantes por la entidad pública donde se realizan las prácticas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.