Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

ARTÍCULO 5º.- JORNADA FORMATIVA

5.1 Tratándose de prácticas preprofesionales, la jornada formativa no será superior a seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales. En el caso de prácticas profesionales, la jornada formativa no será superior a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

5.2 En ambas modalidades formativas, la jornada formativa parcial es determinada por la entidad pública donde se realizan las prácticas.

5.3 La jornada formativa debe realizarse durante el horario establecido por la entidad pública salvo excepciones debidamente justificadas por la naturaleza de las actividades que presta dicha entidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.