Reglamento de la Ley N.° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada
ARTÍCULO 4º.- REMUNERACIÓN
La remuneración que corresponde al trabajador durante los días que dure la licencia por paternidad equivale a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.