Reglamento de la Ley N.° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

ARTÍCULO 3º.- DURACIÓN DE LA LICENCIA

La licencia por paternidad tiene una duración de cuatro (4) días hábiles consecutivos. Para estos efectos, se contabilizarán como días hábiles los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro laboral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.