Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
Segunda. Puesta en funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar
1. El Registro del Trabajo del Hogar creado en el artículo 8 del presente Reglamento se pone en funcionamiento en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Para estos efectos, durante dicho plazo, el MTPE y la SUNAT comparten la información que resulte necesaria para el proceso de implementación.
2. Para la implementación del Registro del Trabajo del Hogar, el MTPE, realiza un proceso de carga inicial de información tomando como base la información que hasta el día anterior a la puesta en funcionamiento del referido Registro figure en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y Trabajadores del Hogar y Derechohabientes que se encuentra a cargo de la SUNAT, y del Aplicativo de Registro de Contratos de Trabajadoras/es del Hogar que se encuentra a cargo del MTPE.
3. Transcurridos los ciento veinte (120) días hábiles previstos en el numeral 1 de esta Disposición Complementaria Transitoria, las personas que han registrado información en los registros mencionados en el párrafo anterior adecuan su inscripción al marco normativo vigente en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Para tal efecto, reciben del MTPE la comunicación que oriente dicha obligación.
4. La información que remite la SUNAT para la carga inicial no incluye a las personas empleadoras del hogar ni a las personas trabajadoras del hogar que hubieran fallecido, ni a aquella persona empleadora del hogar que registre un único vínculo laboral, cuando la persona trabajadora del hogar que es parte de dicho vínculo laboral se encuentre fallecida; siempre que la defunción se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT.
5. La persona empleadora del hogar, mediante el uso del Registro del Trabajo del Hogar, puede verificar la información de las personas trabajadoras del hogar a fin de proceder, según corresponda, a la baja, modificación, actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.