Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

Primera. Pago de la compensación por tiempo de servicios acumulada

1. La compensación por tiempo de servicios que no haya sido pagada al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se deposita en la entidad depositaria elegida por la persona trabajadora del hogar, para lo cual la persona empleadora del hogar elabora y comunica por escrito a la persona trabajadora del hogar un cronograma de pagos, de acuerdo con la antigüedad de ésta y que, en ningún caso, puede exceder de diciembre de 2023.

2. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la remuneración computable se determina sobre la base de la remuneración que percibía la persona trabajadora del hogar antes de la vigencia de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.