Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 53º.- PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
53.1. La participación de la organización sindical que afilia a la persona trabajadora del hogar se realiza a solicitud de esta última. Dicha participación se efectúa respetando los principios establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y puede ser:
a. En representación de la persona trabajadora del hogar en todos los procedimientos administrativos, judiciales y/o solicitudes pertinentes.
b. En colaboración con la Autoridad Inspectiva de Trabajo, siempre que no perjudique el objeto de las actuaciones inspectivas, según lo previsto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
53.2. Las organizaciones sindicales pueden requerir capacitaciones en materia de hostigamiento sexual al MTPE, para su beneficio o de las personas que representan.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.