Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 52º.- ACCIONES JUDICIALES FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
52.1. Frente a actos de hostigamiento sexual, la persona trabajadora del hogar puede recurrir al Poder Judicial para solicitar:
a. Cese de actos de hostilidad.
b. Pago de indemnización dando por terminado el contrato de trabajo del hogar.
Para estos efectos, no es exigible la comunicación a la persona empleadora del hogar por cese de hostilidad señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y en el numeral 35.2 del artículo 35 del presente Reglamento.
c. Demandar daños y perjuicios sufridos como consecuencia del acto de hostigamiento sexual.
52.2. Las acciones descritas en los literales anteriores se realizan sin perjuicio de la responsabilidad penal de la persona que hostiga.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.