Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 45º.- CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE TRABAJO FORZOSO

La persona empleadora del hogar garantiza la asistencia como mínimo a una (1) capacitación al inicio de la relación laboral para la persona trabajadora del hogar en materia de prevención de trabajo forzoso. Para el cumplimiento de esta obligación, el MTPE implementa y pone a disposición mecanismos de capacitación virtual y/o presencial.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.