Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 40º.- PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL
El despido que tenga por motivación, directa o indirecta, la afiliación o participación en actividades sindicales de las personas trabajadoras del hogar es discriminatorio y, por tanto, nulo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.