Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican e interpretan considerando los siguientes principios, sin perjuicio de otros vinculados a la materia regulada en esta norma:
3.1. Principio de igualdad de trato y no discriminación: Este principio se constituye a partir del derecho fundamental a la igualdad ante la Ley. Este principio asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades, el acceso al empleo y de tratamiento durante el empleo. Está prohibida la discriminación laboral por razón de su origen, sexo, raza, color, orientación sexual, religión, opinión condición económica, social, idioma o de cualquier otra índole.
3.2. Principio de primacía de la realidad: Este principio tiene como fundamento el principio protector del Derecho del Trabajo y se aplica de tal forma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la realidad de los hechos y lo que consta de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
3.3. Principio de interpretación favorable a la persona trabajadora: Este principio tiene como fundamento el principio protector del Derecho del Trabajo. Este principio exige la interpretación favorable en pro de la persona trabajadora en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma. Se entiende por duda insalvable cuando, a pesar de los aportes de las fuentes de interpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e indeterminado.
3.4. Principio de irrenunciabilidad de derechos: Este principio tiene por objetivo invalidar la renuncia de derechos laborales reconocidos en normas imperativas realizada por la persona trabajadora que es titular de estos, en aras de resguardar sus intereses en la relación laboral, considerando que la persona trabajadora es la parte más de débil de la relación laboral.
3.5. Principio de asociación y libertad sindical: Es el derecho de todas las personas trabajadoras y personas empleadoras a constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a ellas con el fin de defender libremente sus respectivos intereses y de negociar colectivamente.
3.6. Principio de gozar de ambiente saludable y armonioso: Toda persona tiene derecho a ejercer sus actividades laborales en un ambiente sano y seguro, de tal forma que pueda preservar su salud física y mental y su desempeño laboral.
3.7. Principio de un ambiente laboral libre de violencia: Gozar de un ambiente libre de violencia es un derecho fundamental que se relaciona con los principios de igualdad y no discriminación, fundamento de los derechos humanos y los derechos laborales. Este principio implica, entre otros, prevenir situaciones de hostigamiento o acoso laboral y/o sexual.
3.8. Principio de bilateralidad: En la determinación de las condiciones de trabajo suscritas en el contrato y durante toda la relación laboral, se promueve acuerdo o consenso entre la persona empleadora del hogar y la persona trabajadora del hogar, dentro del marco de legalidad.
3.9. Principio de proporcionalidad: Este principio orienta el uso de las facultades que posee la persona empleadora del hogar en el marco de la relación laboral, para lo cual se exige que las decisiones de las personas empleadoras del hogar respondan a criterios de racionalidad, proporcionalidad y que no sean arbitrarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.