Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

2.1. Trabajo del hogar: Es la ocupación profesional que, para efectos del presente Reglamento, se entiende como la realización de labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora del hogar o sus familiares. Dichas labores se prestan de manera subordinada e incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras que estuvieran vinculadas.

2.2. Persona empleadora del hogar: Es la persona natural que suscribe el contrato de trabajo bajo la condición de tal o en representación del hogar familiar.

No pueden ser personas empleadoras de hogar bajo la Ley, las agencias privadas de empleo o cualquier tipo de persona jurídica, al estar prohibida la intermediación laboral o tercerización del trabajo del hogar remunerado.

2.3. Persona trabajadora del hogar: Es la persona natural, mayor de dieciocho (18) años de edad, que, a título personal, realiza la actividad propia del trabajo del hogar en el marco de una relación de trabajo.

No se considera como persona trabajadora del hogar a:

a. Las que fueran contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, supuesto que se encuentra proscrito en el artículo 14 de la Ley.

b. Las personas emparentadas con la persona empleadora del hogar hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, salvo pacto en contrario. Tampoco se considera como persona trabajadora del hogar al cónyuge o conviviente de la persona empleadora del hogar.

c. Las personas que, además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de la persona empleadora del hogar; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por la Ley.

d. La persona que realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional.

2.4. Discriminación: Entiéndase como todo trato diferenciado, exclusión o restricción hacia una persona o grupo de personas basada en características étnicas y/o culturales como raza, ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

La discriminación puede ser directa o indirecta. La discriminación directa se produce cuando la normativa o la práctica excluyen o dan preferencia a una persona o a un grupo de personas sobre la base de un motivo prohibido. La discriminación indirecta se produce cuando las normas o prácticas establecen una medida aparentemente neutra, pero que en su aplicación afecta, de manera desproporcionada, a los miembros de un grupo o colectivo protegido, generando un impacto adverso.

2.5. Centro de trabajo: Lugar o lugares donde se desarrolla el trabajo del hogar, de conformidad con lo indicado en el numeral 2.1 del presente artículo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.