Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 22º.- ENTREGA DE CONSTANCIA DE CESE
22.1. Al término de la relación laboral la persona empleadora del hogar entrega a la persona trabajadora del hogar una constancia de cese dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a dicho cese.
22.2. En caso de negativa injustificada, demora de la persona empleadora del hogar o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro del plazo previsto, la persona trabajadora del hogar puede iniciar el procedimiento regulado en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.