Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ÚNICA.-
Plazo de adecuación
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privada cuentan con sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de publicado el presente reglamento para adecuarse al teletrabajo.
Durante el periodo de adecuación antes señalado, las entidades públicas están facultadas para continuar aplicando el trabajo remoto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.