Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

ARTÍCULO 31º.- FACILIDADES OTORGADAS POR EL/LA EMPLEADOR/A PÚBLICO Y/O PRIVADO

El/la empleador/a público y/o privado brinda las facilidades de acceso a la modalidad del teletrabajo al personal vulnerable y otros, capacitando e informando oportunamente al/a la teletrabajador/a sobre las medidas y condiciones respecto a la modalidad del teletrabajo implementado en su organización. En el caso del teletrabajador/a con discapacidad se debe tener en cuenta las formas de comunicación elegidas por la persona.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.