Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 21º.- CAMBIO DEL LUGAR HABITUAL DE TELETRABAJO
21.1 El teletrabajador puede modificar el lugar habitual de teletrabajo. Dicha decisión debe ser comunicada al empleador público y/o privado con una anticipación de cinco (5) días hábiles, salvo causa debidamente justificada. Esta comunicación tiene carácter de declaración jurada y garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas del nuevo lugar de teletrabajo.
21.2 La comunicación se realiza a través de los canales físicos o digitales que ha establecido el empleador público y/o privado.
21.3 En el supuesto a que se refiere el numeral 21.1 del presente artículo, luego de formulada la comunicación por parte del teletrabajador, el empleador efectúa la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles en el puesto de trabajo del teletrabajador considerando lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 49, y los artículos 56 y 57 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. De forma opcional, se aplica el mecanismo de autoevaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley, y el numeral 26.2 del artículo 26 del presente reglamento.
21.4 El empleador público y/o privado brinda las condiciones necesarias para la prestación de labores en el nuevo lugar habitual de teletrabajo.”
Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2026-TR, publicada el 22 julio 2026
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.