Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

ARTÍCULO 19º.- BENEFICIO MÁS FAVORABLE

En caso que existan o se establezcan disposiciones sobre el teletrabajo similares a las reguladas por el reglamento, por decisión del/de la empleador/a público y/o privado, convenio colectivo o cualquier otra fuente, se aplican las que resulten más favorables para el/la trabajador/a y/o servidor/a civil. Debiendo tener presente que, para el sector público se debe salvaguardar la prestación de los servicios de la entidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.